La finalidad del SIDIVIHG es conocer la evolución temporal y geográfica de la infección por el VIH en Galicia, su distribución entre la población con diferentes prácticas de riesgo y, en su caso, su evolución a sida y/o fallecimiento, y así disponer de la información necesaria para tomar las medidas adecuadas de cara a minimizar los efectos de la infección por el VIH en la población de Galicia.
De manera que todo el personal médico en ejercicio, de instituciones sanitarias públicas o privadas en el ámbito territorial gallego, está obligado a declarar los casos de diagnósticos de infección por el VIH, su posible evolución a sida y/o fallecimiento al órgano superior con competencias en materia de salud pública de la consellería competente en materia de sanidad respetando los principios de confidencialidad, rapidez y utilidad, de tal modo que en todos los niveles del SIDIVIHG se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos declarados.
El decreto consta de nueve artículos relativos a su objeto, ámbito de aplicación, finalidad del SIDIVIHG, órgano responsable e integración de la Red gallega de vigilancia en salud pública, definiciones, declaración obligatoria de casos detectados, procedimiento de la declaración, protección de datos e infracciones y sanciones; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales