Ya tenéis a vuestra disposición la “Guía de bioseguridad para los profesionales sanitarios”, editada por el MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD .
Una interesante y útil guía aprobada por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 31 de agosto de 2015.
Para los profesionales sanitarios dedicados a las labores asistenciales el riesgo de exposición a sangre y otros fluidos corporales humanos potencialmente contaminados por gérmenes patógenos sigue siendo el más frecuente y el mayor de los riesgos laborales evitables. En España, en las últimas décadas, el Ministerio de Sanidad ha impulsado el desarrollo de políticas de prevención y fomento de la salud en un tema tan relevante como la bioseguridad para el profesional sanitario. A finales del año 20 04, se distribuyeron fondos europeos para impulsar en las Comunidades Autónomas la implantación de dispositivos de seguridad contra el riesgo biológico por pinchazo accidental en centros sanitarios piloto y evaluar su eficacia. De estas experiencias piloto surgieron iniciativas legislativas entre los años 2005 y 2011 para la obligación del uso de dispositivos de seguridad y/o el registro de las exposiciones biológicas accidentales en seis comunidades autónomas: Madrid, Castilla-La Mancha, Baleares, Galicia, Navarra y la Comunidad Valenciana.
El objetivo de esta Guía es el de establecer unas directrices de buenas prácticas con el fin de facilitar a trabajadores y empresarios el pleno cumplimiento del objeto de la Orden ESS/1451/2013 y proteger a los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos derivados del uso de material cortopunzante durante el trabajo.
El ámbito de aplicación de la guía afecta, con independencia de la titularidad pública o privada a:
– Todos los trabajadores del sector sanitario y hospitalario: Debe entenderse incluidos todos los trabajadores que realicen actividades sanitarias o en el entorno de las mismas (por ejemplo, personal de limpieza) que puedan implicar la utilización de material corto punzante o con riesgo de heridas o pinchazos, con independencia del lugar de prestación de la atención sanitaria.
– Todos los centros, establecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario: Debe entenderse como centro, establecimiento o servicio sanitario, cualquier dependencia en la que se realice una actividad sanitaria con riesgo de heridas o pinchazos, incluidas las actividades sanitarias en el domicilio del paciente, instalaciones mó viles, vehículos sanitarios, servicios de prevención propios o ajenos con actividad sanitaria, dependencias sanitarias en instalaciones deportivas, educativas o culturales, instalaciones sanitarias de instituciones penitenciarias, militares, puertos o aeropuertos, servicios socio- sanitarios, etc.
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No es posible descargar la Guía de bioseguridad para los profesionales sanitarios
Bos días Susana, podes descargala neste enlace:
https://www.sanidad.gob.es/biblioPublic/publicaciones.do?metodo=detallePublicacion&publicacion=5185